Artículo 424 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.