Artículo 600 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando llegue a conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad incumplen con los deberes que ella les impone o incurren en violencia familiar, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El Ministerio Público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del Juez.