Artículo 393 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En caso de separación de los que ejercen la patria potestad, podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos e hijas menores de edad.
Si existe desacuerdo, el juez resolverá lo conducente oyendo, en su caso, al Ministerio Público, al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, o al especialista que por ejercicio de su profesión conozca del hecho.