CCTAMPS · Art. 386

Artículo 386 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir voluntariamente los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente, atendiendo las particularidades del caso y el entorno académico, social y familiar de las niñas, niños y adolescentes, oyendo al Ministerio Público y respetando el derecho de los menores a emitir su opinión, bajo los parámetros internacionales y protocolos vigentes.

En este último supuesto, con base en el interés superior de la infancia, el Juez privilegiará la custodia compartida, buscando que ambos progenitores asuman el pago de alimentación y conservando igualitariamente los derechos de vigilancia, de educación y de convivencia cuando los hijos estén bajo su cuidado y tomando en cuenta las modalidades previstas y señaladas en el convenio o la resolución judicial que al efecto emita el Juez.

Por custodia compartida se entenderá que quienes ejercen la patria potestad de los hijos también gozan igualitariamente del derecho de que los hijos habiten en su domicilio, que convivan juntos los fines de semana, en los cumpleaños, los periodos vacacionales de semana santa, de verano y diciembre, incluida la posibilidad de viajar; asimismo, de la obligación de proporcionar pensión alimenticia, acudir a las juntas y festejos escolares y, en general el de infundir a los hijos valores positivos e instrucción de civilidad que les permitan en cada etapa de su evolución, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

En caso de que quienes detenten la patria potestad radiquen en ciudades distintas, se considerará viables para las convivencias los sistemas tecnológicos que permitan entablar la comunicación en tiempo real, pugnando por fomentar la cercanía y convivencia de los progenitores con los hijos sujetos a este régimen.

Cuando alguno de los que ejerzan la patria potestad impida al otro el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad, el Juez podrá limitar, modificar o suspender el derecho a la custodia compartida.

El juez, atendiendo al interés superior del infante, con intervención del Ministerio Público y la opinión de los hijos, podrá modificar en cualquier tiempo las reglas de la guarda y custodia y de las convivencias familiares.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la patria potestad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d814881058ac…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 386, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-386/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.