CCNAY · Art. 408

Artículo 408 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a proporcionar alimentos y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor; conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

La patria potestad podrá ser limitada cuando el titular de ésta incurra en conductas de violencia familiar previstas en este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza, en consecuencia podrá modificarse o restringirse el régimen de visitas y convivencias que en su caso se tengan decretadas, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2024)

Asímismo, el juzgador deberá determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral del menor y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 408, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-408/

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