CCAGS · Art. 439

Artículo 439 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo i.. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de las y los menores de edad. En caso de desacuerdo, el Juez resolverá en el juicio respectivo lo conducente oyendo al Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

En este supuesto, con base en el interés superior de la niñez, quedará bajo los cuidados y atenciones de ambos progenitores o de uno de ellos, atendiendo a la autonomía progresiva de la niñez y a lo que el Juez considere más benéfico.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Se entiende por autonomía progresiva de la niñez, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser tomado en cuenta en las decisiones que afecten el ejercicio de sus derechos, atendiendo a la evaluación de sus características propias, como pueden ser, edad, nivel de madurez, medio social y cultural entre otras, y a las particularidades de la decisión, como el tipo de derechos que implica, los riesgos que asumirá, las consecuencias a corto y largo plazo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

En caso de que se considere más benéfico un régimen de guarda y custodia exclusiva, el cónyuge que no ejerza la custodia estará obligado a colaborar en la alimentación de la niña, niño o adolescente y conservará los derechos y obligaciones de vigilancia y de convivencia con él mismo y la familia extensa, a efecto de que se brinde a las niñas, niños y adolescentes menores de edad, la conservación de los lazos afectivo filiales con los miembros que la conforman, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 434 del presente Código y conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Durante la tramitación del juicio y a petición de cualquiera de las partes, el Juez podrá proveer como medida provisional, respecto de la guarda y custodia compartida o exclusiva, y en su caso de la convivencia.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Teniendo en todo momento ambos progenitores, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental hacia sus hijos.

Leer de corridodentro de Titulo octavo.. De la patria potestad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

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Cómo citar

Artículo 439, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-439/

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