Artículo 441 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo i.. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de una niña, niño o adolescente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia a la niña, niño o adolescente en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.