Artículo 445 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo i.. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarle convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de la autoridad administrativa competente, que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.