Artículo 390 Bis del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente y de acuerdo a las leyes. Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.