Artículo 392 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sino a través de los que la ejercen. En caso de negativa injustificada de éstos, el Juez competente designará un tutor dativo que cumpla con la representación negada.