Artículo 390 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que quien esté sujeto a patria potestad pueda dejar la casa de los que la ejercen, requiere permiso de ellos o autorización del Juez competente.