Artículo 391 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, niñas y/o adolescentes bajo su custodia, deberán otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina. Queda prohibida la utilización del castigo físico o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o medida disciplinaria, así como los actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 298 ter de este código.