Artículo 4.113 del Código Civil del Estado de México
Prohibición de padres o tutores
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Queda prohibido al padre, a la madre, así como a quienes ejerzan la tutela, guarda y custodia, o la patria potestad:
I.Otorgar el consentimiento para la reproducción asistida en una mujer que fuere niña, adolescente o incapaz, y
II.Utilizar el castigo corporal, el castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia contra niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto en el artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.