Artículo 400 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos; la obligación de otorgarles orientación, cuidado y disciplina; y la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 300 ter de este Código, por lo que queda prohibido el castigo corporal y castigo humillante definidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; o cualquier otro tipo de trato degradante, como forma de corrección disciplinaria.
Las autoridades auxiliarán a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, siempre que sean requeridas para ello, en su formación sobre crianza respetuosa en favor de las niñas, niños y adolescentes.