CCAGS · Art. 446

Artículo 446 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo i.. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código. Por lo que queda expresamente prohibido el uso del castigo corporal o físico, así como el castigo humillante, definidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Leer de corridodentro de Titulo octavo.. De la patria potestad.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 446, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-446/

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