Artículo 422 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con esa obligación, lo podrán en conocimiento del Ministerio Público, para que promueva lo que corresponda.