Artículo 423 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, cuidado o de cualquier otra índole.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerzan la patria potestad, tutela o guardia, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina.