CCDGO · Art. 418

Artículo 418 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Los que ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños y adolescentes, bajo su custodia, tienen la facultad de establecer normas, límites y restricciones de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo en todo momento el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, psíquica, moral y sexual y además tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo.

Queda prohibido el uso del castigo corporal y humillante o cualquier otro tipo de trato degradante en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

REFORMADO POR DEC. 535 P.O. 17 EXT. DEL 25 DE MAYO DE 2021.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 418, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-418/

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