Artículo 417 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A las personas que tienen a la hija o hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad, que dichas personas no cumplen con la obligación referida, dichas autoridades darán aviso al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023