Artículo 268 Quáter del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de las hijas o los hijos, a petición de la madre o el padre podrán acordar los tribunales cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores, propuesta por los abuelos, tíos o hermanos mayores. El órgano jurisdiccional podrá modificar esta decisión con base en lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 734 de este Código.