Artículo 268 Ter del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.
En caso de violencia familiar, la protección para menores incluirá en la sentencia las medidas de seguridad, seguimiento y reeducativas necesarias para evitarla y corregirla, previstas en este Código y en su caso, las consideradas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en términos del artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
De oficio, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para determinar las medidas de seguridad, debiendo escuchar a ambas partes y a los menores de edad, para evitar conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando siempre el interés superior del menor. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con la madre y el padre, salvo que exista peligro para el menor.
Para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 259, 314 y 315 de este mismo Código.
En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes, en términos del artículo 270 del Código Penal para el Estado de Colima.
En la resolución judicial se fijarán también las bases para actualizar las pensiones compensatoria y alimenticia, así corno las garantías para su efectividad. El derecho a esta compensación del cónyuge o la cónyuge deberá durar hasta que el desequilibrio económico se haya resarcido.
Para el caso de mayores con discapacidad, bajo tutela de ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; asimismo, la sentencia de divorcio establecerá la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia.
El órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que prevé el artículo 268 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.