Artículo 413 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de patria potestad, respecto de la persona de las hijas e hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al familiar que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con quien tenga la custodia del menor, en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión de quien la ejerce o por resolución judicial.