Artículo 388 Ter del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, orientará, asistirá y aprobará a las personas que deseen asumir la calidad de familia de acogida, de conformidad con los tratados internacionales, las leyes generales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Adicionado, P.O. No. 14, del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf