CCTLAX · Art. 273

Artículo 273 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al ministerio público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El ministerio público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Independientemente de lo anterior, el Juez o el Ministerio Público, según corresponda, solicitarán la intervención de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que se brinde, a favor de los menores, la asistencia social, tratamiento y asesoría que corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 273, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-273/

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