CCTLAX · Art. 272 Bis

Artículo 272 Bis del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Quienes ejercen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños o adolescentes, habiendo vínculo jurídico que lo justifique, tienen respecto a ellos, enunciativamente, los deberes siguientes:

I.- Otorgar alimentos;

II.- Registrar su nacimiento ante la Oficialía del Registro del Estado Civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida;

III.- Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;

IV.Tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, los defiendan y respetar los de las demás personas;

(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)

V.Asegurar un entorno afectivo, comprensivo, y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;

VI.Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como el aprovechamiento de los mismos para su desarrollo integral;

VII.Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo; cognoscitivo y madurez, y

VIII.Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

El incumplimiento de los deberes anteriores se sancionará hasta con la pérdida de la patria potestad, o con revocación de la guarda y custodia, atendiendo a la gravedad de la falta, con independencia de las sanciones que procedan en términos de diversas disposiciones legales que resulten aplicables.

Leer de corridodentro de Titulo octavo. De la patria potestad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 272 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/

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