Artículo 268 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la abuela, paternos o maternos.