CCTAB · Art. 431

Artículo 431 del Código Civil de Tabasco

Consentimiento para comparecer en juicio

Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquella función.

REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Cuando se trate de una adopción plena, a falta de los adoptantes, la patria potestad la ejercerán los ascendientes de éstos de la misma manera que si fuera un hijo biológico.

Leer de corridodentro de Titulo undecimo. De la patria potestad.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 431, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-431/

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