Artículo 431 del Código Civil de Tabasco
Consentimiento para comparecer en juicio
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquella función.
REFORMADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
Cuando se trate de una adopción plena, a falta de los adoptantes, la patria potestad la ejercerán los ascendientes de éstos de la misma manera que si fuera un hijo biológico.