Artículo 476 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El o los adoptantes que ejerzan la patria potestad tienen derecho de nombrar tutor testamentario a su hija o hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los Artículos anteriores.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023