Artículo 472 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñarán la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.