Artículo 672 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección segunda. Tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.