Artículo 477 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primero nombrado, a quien substituirán los demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.