Artículo 468 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.