Artículo 444 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción, substituirán los demás por el orden de su nombramiento.