Artículo 446 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Deben acatarse las reglas, limitaciones y condiciones dispuestas por el testador para el ejercicio de la tutela; pero el Juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá modificarlas o dispensar su observancia si son contrarias a la ley o perjudiciales para los menores.