Artículo 544 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.