Artículo 501 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo ii.. De la tutela testamentaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.