Artículo 502 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo ii.. De la tutela testamentaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si por un nombramiento condicional de persona que ejerza la tutela, o por algún otro motivo, faltare temporalmente la tutora o tutor testamentario, la persona juzgadora proveerá de uno interino al menor de dieciocho años de edad, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.