Artículo 477 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si por un nombramiento condicional del tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino a la persona menor de dieciocho años de edad, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.