Artículo 490 del Código Civil de Tabasco
Observancia de reglas, limitaciones y condiciones
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas.