Artículo 480 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generadas sobre nombramientos de tutores.