Artículo 481 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Segundo. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.