Artículo 482 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Tercero. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Ha lugar a tutela legítima:
I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y
II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.