Artículo 482 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Ha lugar a tutela legítima: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor cautelar o testamentario; II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.