Artículo 547 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Ha lugar a tutela legitima:
I.‑ Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario;
II.‑ Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio; y
III.- cuando no hay tutor autodesignado.