Artículo 482 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Ha lugar a tutela legítima:
I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.