Artículo 676 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección tercera. Tutela legítima de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Habrá tutela legítima:
I.Cuando no hay quién ejerza la patria potestad.
II.Cuando no hay tutor testamentario.
III.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.