Artículo 479 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.