Artículo 482 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos ARTÍCULO anteriores.