Artículo 638 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO III. De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.