Artículo 485 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.